De acuerdo a
la ley orgánica de la Administración Pública Federal;
En los artículos
del 1 al 7, marca como principales funciones; formular políticas que
desarrollen, regulen, vigilen el uso de transportes y comunicaciones de acuerdo
a las necesidades de nuestro país.
Dentro de
los artículos, 9,11 y del 12 al 15; marca de manera general el regular las
operaciones de transporte, la creación de convenios, fijación de técnicas,
fijación de tarifas, y reglas de maniobras y servicios, tanto para explotar
puertos internacionales, así como el mejoramiento del uso de transporte
públicos.
Sin
embargo también se exhorta a la participación ciudadana para prestar y mejorar
los servicios de comunicaciones y transporte, así como también promueve la
marina y se dictaminan los requisitos para el personal en los servicios aéreos,
civil, mercante y públicos.
A lo
largo de los artículos del 16 al 22, dictamina la regulación de las
comunicaciones y transportes en el agua, examina de tal modo que se
coordina con la Secretaria de Marina para medidas de protección en puertos y
zonas marítimas.
Se fijan los
permisos necesarios para el establecimiento de servicios relacionados con la
comunicación en zonas marítimas y portuarias. De la misma forma incentiva la
construcción de puentes internacionales y la ocupación de zonas federales de
autotransporte para la colaboración de gobiernos federales, municipios, y
particulares.
Finalmente
de manera concreta en los artículos del 23 al 27 las últimas funciones
principales de dicha secretaría, se marca en construir aeropuertos
federales, crear los convenios necesarios para las obras que correspondan para
la colaboración también de los gobiernos de los estados, cuidar de aspectos ecológicos
dentro de las planeaciones, promover capacitación, investigación y desarrollo
intelectual en materia de comunicaciones y transporte, lo demás se finge en
reglamentos internos.
www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/ Federal/wo13235.doc
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