jueves, 17 de septiembre de 2015

De acuerdo a la ley orgánica de la Administración Pública Federal; 

En los artículos del 1 al 7, marca como principales funciones; formular políticas que desarrollen, regulen, vigilen el uso de transportes y comunicaciones de acuerdo a las necesidades de nuestro país.

Dentro de los artículos, 9,11 y del 12 al 15; marca de manera general el regular las operaciones de transporte, la creación de convenios, fijación de técnicas, fijación de tarifas, y reglas de maniobras y servicios, tanto para explotar puertos internacionales, así como el mejoramiento del uso de transporte públicos.

Sin embargo también se exhorta a la participación ciudadana para prestar y mejorar los servicios de comunicaciones y transporte, así como también promueve la marina y se dictaminan los requisitos  para el personal en los servicios aéreos, civil, mercante y públicos.
  
 A lo largo de los artículos del 16 al 22,  dictamina la regulación de las comunicaciones y transportes en el agua, examina de tal modo que  se coordina con la Secretaria de Marina para medidas de protección en puertos y zonas marítimas. 

Se fijan los permisos necesarios para el establecimiento de servicios relacionados con la comunicación en zonas marítimas y portuarias. De la misma forma incentiva la construcción de puentes internacionales y la ocupación de zonas federales de autotransporte para la colaboración de gobiernos federales, municipios, y particulares.  


 Finalmente de manera concreta en los artículos del 23 al 27  las últimas funciones principales de dicha secretaría, se marca en  construir aeropuertos federales, crear los convenios necesarios para las obras que correspondan para la colaboración también de los gobiernos de los estados, cuidar de aspectos ecológicos dentro de las planeaciones, promover capacitación, investigación y desarrollo intelectual en materia de comunicaciones y transporte, lo demás se finge en reglamentos internos.


www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/wo13235.doc

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